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Comunicación
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Toda
ausencia al trabajo , debe ser informada y justificada al Empleador
dentro del tercer día útil de producida .
Esto
más el termino de la distancia ( lo que demora la recepción de
la comunicación por el Empleador ).
D.S. 001-96-TR , art.37 |
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Fin
de la relación laboral |
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Consecuencias de no
cumplir con este plazo |
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El abandono de
trabajo por más de tres dias consecutivos y las ausencias
injustificadas por maás de cinco dias en un periodo de treinta dias
calendario o más de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias
calendario , hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso
, son consideradas como falta grave . |
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D.S. 003-97-TR ,
art. 24 inc. h. |
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Mas
información |
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